Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se decreta la aprehensión del ciudadano BRAZÓN BOLÍVAR JOSÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.488.474, como flagrante en la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Segundo: Conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. Tercero: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado BRAZON BOLIVAR JOSE ALBERTO, portador de la cédula de identidad N° V-17.488.474, por encontrarlo incurso, presuntamente.....