DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Entrega de Vehículo formulada en fecha 25-03-04 por el ciudadano RUBEN REINALDO PEREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-14.059.906; por consiguiente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA la entrega en virtud de los resultados arrojados por la experticia realizada al vehículo marca Chevrolet, clase Automóvil, tipo Sedan, Modelo Corsa 1.6 Autom, Año 2.002, color azul, serial de motor 12V308892, serial de carrocería 8Z1SC51612V308892, placa AEK17X; de las que se desprende que existen adulteraciones tanto en el serial de carrocería como en el serial del motor.