Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se clasifica la flagrancia del hecho por la cual resultó aprehendido el ciudadano PEÑA TABORDA JHORDY MANUEL, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal estima que los hechos se subsumen en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el .....