Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano YOCSIN JAVIER HERNANDEZ ALVAREZ, por ser autor y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 y 278 ambos del Código Penal, plenamente identificado en la presente acta, al observar la concurrencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 de la norma adjetiva penal.