PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano: JHONNY ALEXANDER ALBORNOZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que las partes deberán concurrir en un plazo común de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio respectivo. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Minist.....