RECHAZA a los ciudadanos FRANKLIN JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V-11.037.202, como garante de las obligaciones penales impuestas al ciudadano JONATHAN SMITH SOSA SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido el 11 de Mayo de 1.973, de profesión u oficio Asesor, Cédula de Identidad Nº V-11.819.053, hijo de Carmen Soto (v) y Jesús Sosa (f), y residenciado en Santa Eulalia, calle nueva, casa Nº 14, Los Teques.-
Notifíquese a las partes. En razón de que se desprende de los autos que fueron consignados recaudos inherentes a otro fiador para el imputado, el Tribunal considera inoficioso solicitar el traslado del mismo a objeto de imponerlo de la presente decisión toda vez que la no realización de tal formalidad no lesiona de manera alguna los derechos del imputado, menos aun cuando los efectos del principio establecido en los Artículos 179 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.