Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad se estima conveniente e imperioso adoptar medidas para preservar la integridad física de los ciudadanos CÉSAR ALEJANDRO GARCÍA CARNEIRO y JORGE JAVIER GARCÍA CARNEIRO, su domicilio y el grupo familiar que vive con ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto SE ACUERDA como medida de protección contra probables agresiones o atentados, el apostamiento policial por parte de funcionarios adscritos al Ins.....