ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado ROJAS PEÑALOSA DOUGLAS ANTONIO, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, hijo de MARIA RAMONA DE ROJAS (V) Y ANTONIO MARIA ROJAS MORALES (V), , de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero y domiciliado en Sector San pedro, Vía El Playón, Caserío San Pedro, Casa S/N, de color rosado, Zea, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.689.142, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Tipificado y penado en el artículo 408 ordinal 1° y 2º del Código Penal, para el día Lunes ocho (08) de Diciembre del año en curso, a las nueve y media horas de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con el artículo 335 numeral 2° en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 Ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese constan.....