Se acuerda la DESTRUCCION DE LA DROGA INCAUTADA, para lo cual remítase copia certificada del fallo correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que proceda según el procedimiento de destrucción por incineración establecido en Sentencia de fecha 25-09-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA (caso Nancy Prieto y otros) y sentencia de fecha 29-11-2001, de la referida Sala. CUARTO: De conformidad con el artículo 60 numeral 6 y artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena LA CONFISCACION de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento, debiendo seguirse una vez firme la presente sentencia, el procedimiento legal establecido al respecto. QUINTO: La publicación de la sentencia tendrá lugar dentro de los diez (10.....