DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190, 191, 195, 196 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la NULIDAD del presente juicio identificado con el N° 3U222-00, seguido a la ciudadana ATTIE RAMME DE SUCCAR, C.I. N° 14.058.585 y la NULIDAD de la Audiencia Preliminar de fecha 11-10-2002, debiendo celebrarse nuevamente la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia autorizada. Remítase el expediente en su oportunidad a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución a un Tribunal de Control de esta sede.