NIEGA la solicitud presentada por la Dra. Maritza Materán, defensora de los acusados. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud interpuesta la Dra. MARITZA MATERAN PEREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora de los ciudadanos RICHARD GONZALEZ TOVAR y MARINA SILVA MARTINEZ, antes identificados, y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos acusados, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en aplicación del artículo 250, 244 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal y 264 eiusdem.
Regístrese. Déjese cop.....