En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Dr. FRANCISCO BOZA, inscrito en el I.P.S.A. N° 18.458, y en consecuencia modifica la decisión dictada en fecha 24-02-2002 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, y se imponen al ciudadano RADA OSUNA GUILLERMO ALFREDO, C.I. N° 16.034.462, supra identificado, de las medidas cautelares sustitutivas del artículo 256 numerales 2, 3, 4, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentar una persona que se comprometa a vigilar su conducta y a informar a este Tribunal cada quince (15) días hasta la conclusión del presente juicio (numeral 2), medida de presentación cad.....