PRIMERO: CONDENA: al ciudadano GABRIEL ANDRES RODRIGUEZ BELANDRIA, … a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HIDALGO HERNANDEZ JOSE ANDRES; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en relación con el Artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadan.....