Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana SOMAZA MARIA GLADYZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal, LA DEBE CONOCER Y DECIDIR UN TRIBUNAL MIXTO (CON ESCABINOS), y en consecuencia niega la solicitud presentada por el Dr. ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo conforme a los artículos 323, 320 y 322 del Código Penal, 65 y 68 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese lo conducente.