...por la autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 literal "d" del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el profesional del Derecho DR. VÍCTOR MANUEL SANDOVAL RIVAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.865, actuando en este acto como apoderado judicial de las ciudadanas VÁSQUEZ SILVA ALBEDYS CAROLINA y SILVA DE VÁSQUEZ GLADYS BALBINA, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.161.458 y V-4.265.675, respectivamente, al considerar quien aquí decidió, que lo justo y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de este Control del Circuito Judicial Penal que conocerá de la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos con fundamentado en los artículos 2, 19, 21, 23, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivar.....