PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CUEVAS LAMEDA ORLANDO JOSE, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido el 23 de enero de 1.965, de 38 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Extinguidotes, de estado civil: casado, hijo de José Cuevas (f) y Silvia Lameda de Cuevas (v, residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Calle Principal casa Nro. 36, cerca del Multihogar, Carrizal, Estado Miranda, actualmente recluído en el Internado Judicial de Los Teques, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 9.847.474, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° y artículo 494 todos del Código Orgánico Procesal
Penal. SEGUNDO: Se imponen al penado el cabal y estricto cumplimiento de las condiciones que se enumeran a continuación: 1.- No cambiar de residencia sin la autorización dada por este Tribunal, 2.- Presentarse ante este Tribunal cada 15 días y ante el delegado de prueba , quién super.....