De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá otorgar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:
1.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de un (1) año y nueve (9) meses, que los cumplirá el 11/02/2005
2.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de dos (2) años y cuatro (4) meses, que los cumplirá el 11/09/2005
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de cuatro (4) años, que los cumplirá el 11/05/2007.
4.- CONFINAMIENTO: al cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de cinco (5) años, tres (3) meses, que cumplirá el 1.....