PRIMERO: OTORGA al penado GIOVANNY ENRIQUE MURILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.675.063 la Formula de Cumplimiento de Pena de ¿Trabajo fuera del Establecimiento Carcelario¿, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con el artículo 501 ordinales 1, 2 , 3, 4 y 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado está obligado a pernoctar en las cabañas del Internado Judicial de Los Teques, destinadas a los destacamentarios, de lunes a domingo a partir de las 8:00 p.m. De igual manera deberá el penado consignar cada 2 meses constancia de trabajo y presentarse ante este Tribunal cada 15 días. ASI SE DECLARA.-
Regístrese, Publíquese, Diarice, Ofíciese, Notifiquese y Líbrese Boleta de Traslado. Excarcélese. CUMPLASE.-
LA JUEZA,
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA,
Abog. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.-
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