PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano HERNANDEZ RONDÓN PASCUAL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.890.786, y por ende decreta su LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA extinguidas las penas accesorias de interdicción civil y de inhabilitación política, respectivamente, impuestas al penado por cuanto al cumplir la pena principal subsecuente extingue ambas penas, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal. TERCERO: el penado HERNANDEZ RONDON PASCUAL ANTONIO queda sujeto a la pena accesoria referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, equivalente a tres (03) años, nueve (09) meses y trece (13) días los cuales cumplirá efectivamente en fec.....