...SE ACUERDA la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JESUS RAMON GARCIA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 19.086.530, residenciado en el Barrio Los Cedros, Calle Santa Eduviges, Casa sin número, cerca del Restauran Los Cedros, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cítese al penadoJESUS RAMON GARCIA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 19.086.530, residenciado en el Barrio Los Cedros, Calle Santa Eduviges, Casa sin número, cerca del Restauran Los Cedros, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión...