...PRIMERO: Se establece que el ciudadano MORALES BARROETA JOHAN MARIO, de nacionalidad venezolano, nacido en los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11-04-1979, de 30 años e edad, hijo de Elizabeth Barroeta y Mario Morales, ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Matica, calle Buena Vista, Casa Nº 31, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° V-13.909.937, penado en la causa signada con el N° 2E-087/09, finaliza la pena principal en fecha VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (22-07-2014)..
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es: INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, la cual la cumplirá el día 22/07/2014.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado MORALES BARROETA JOHAN MARIO, ya identificado, podrá .....