Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la Pena, esto es hasta el 22/09/2008.-
2.- SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, que los cumpliría el 22/05/2010.
De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá otorgar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:
1.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (DOS) AÑOS y SEIS (06) MESES, es decir, el 15/02/2004, los cuales ya cumplió.
2.- FORMULA ALTERNATIVA.....