PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta al ciudadano ALBORNOZ LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, soltero, obrero, residenciado en el Sector La Virgen, El Vigía, casa s/n , Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° titular de la Cédula de Identidad N° 13.233.475, actualmente recluido en el Centro Penitenciario, Región Capital Yare I y en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1ro. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Al penado igualmente le queda extinguida la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 1ero. del Código Penal, esto es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la cual ha sido cumplida en su totalidad.