PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado ARNALDO DIAZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.616.335, en virtud de su fallecimiento, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior procede declarar la EXTINCION de todas las PENAS ACCESORIAS de la de PRESIDIO a las que fue condenado accesoriamente el penado fallecido ARNALDO DIAZ FERRER, establecidas en el artículo 13 ordinales 1°, 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la condena, inhabilitación política mientras dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales a los causahabientes del penad.....