El penado FRANCO JOSE GREGORIO fue detenido en fecha 09/04/02 hasta el 05/12/02, en virtud de en fecha 22/11/02 el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede acordó imponer al reo de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 numerales 2, 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que permaneció detenido un tiempo de SIETE (07) MESES Y SEIS (26) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la Condena, la cual es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de la que no puede estimarse la fecha de culminación por cuanto el condenado se encuentra en libertad, produciendo dicha pena como efectos .....