Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la Condena, que la cumplirá el 22/01/ 2005, la cual produce como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, asimismo, para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
2. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, equivalente a dos (02) meses, que los cumpliría desde el 22/01/2005 hasta 22/03/2005, la cual obliga al sub júdice a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.
De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código
Orgánico Procesal Penal, s.....