Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, que la cumplirá el 05/06/2.014 y la misma consiste en que dicho penado queda privado de la disposición de sus bienes por actos Inter. Vivos y de la administración de los mismos de la patria potestad y de la autoridad marital.
2. INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la Pena, que la cumplirá el 06/06/ 2014, la cual produce como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, asimismo, para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
3. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, equivalente a DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que los cumpliría desde el 05/.....