Vista la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en fecha 11/11/2003, mediante la cual, en virtud de la admisión de los hechos por el ciudadano MORENO MONRROY JESUS ENRIQUE, ut supra identificado, se le CONDENO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 10, 12 ejusdem, concatenado con el articulo 77 del Código Penal y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 en armonía con el ordinal 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el arti.....