ACUERDA REVOCARLE al ciudadano ANTOLINEZ BARBOZA WILBER JESUS, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9. 246.053, residenciado en el Barrio Manuel
Felipe Rugeles, Carrera 7, casa Nro 7-18., San Cristóbal, Estado Táchira, LA AUTORIZACION de trabajo externo en la Zona Agrícola de la Penitenciaría General de Venezuela que fuera acordada por este Tribunal, en fecha 05 de septiembre de 2003, al conforme con lo previsto en el artículo 13° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4°,ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por evadirse de la misma.