PRIMERO: DECLARA DE OFICIO la EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA impuesta al penado ALVARO BARRETO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.033.824, en virtud de que en fecha 24-02-03 se cumplió la misma, en virtud de la atribución que le confiere a esta Juzgadora el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) a objeto de la EXCLUSION de PANTALLA del ciudadano ALVARO BARRETO GOMEZ.
Publíquese, Registrese, Déjese copia, Notifiquese. Oficiese. Y Remítase la presente causa al Archivo Judicial para el resguardo y cuido de la presente causa en su oportunidad legal CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
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