DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA del penado MARCO ANTONIO FERRER URBANO, venezolano, de 42 años de edad, nacido en Lima perú, de profesión u oficio técnico electricista, domiciliado en la Calle Carlos Blanco N° 04 La Victoria estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.234.520, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la consultoría jurídica .....