DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA, contemplada en el ordinal 3 del artículo 13, del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 del Código Penal; al ciudadano HERNANDEZ JOSE GREGORIO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.676.768, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 16 de marzo de 1965, de 40 años de edad, soltero, hijo de Claudia Hernández (V) y Víctor Aponte (V), desempleado, domiciliado en la Calle Libertador, casa S/N, La Macarena Sur, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.