...PRIMERO: El ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY, identificado en actas con la cédula de identidad número V-16.147.097, fue aprehendido en fecha 26-5-2008, manteniéndose en esa situación hasta el día 14-7-2008, cuando es ordenada su excarcelación, con un tiempo de privación de libertad de 1 mes y 18 días.
El ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY fue detenido, nuevamente, en fecha 29-4-2009, hasta el día de hoy, 9-2-2010, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 9 meses y 10 días.
Totaliza el ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY un tiempo de privación de libertad, al día 9-2-2010, de 10 meses y 28 días.
SEGUNDO: La pena que debe cumplir el ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY es de 5 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta.....