decide: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano JOSÉ MIGUEL JASPE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, hijo de Silveira Jaspe y Miguel Briceño, nacido en fecha seis (06) de Febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-19.586.237, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de herrería, y con domicilio en Potrerito II, sector Los Nísperos, casa sin número, Carrizal, Estado Miranda, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en relación con el artículo 375 ordinal 1º ejusdem, y se encuentra para la fecha en libertad, habiendo estado privado de la misma, de manera preventiva, por un lapso de tiempo de DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, no cumpliendo así la mitad de la sanción que le fuera impuesta, es por lo que, imponiéndose la limit.....