Se verifica igualmente de autos, que en fecha 01/03/2000, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, declarando la redención de la pena del penado RAMON ENRIQUE RAMIREZ MELGAREJO, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para luego, en fecha 24-09-2002, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal y sede, precisando como tiempo de redención UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS, aunado que en fecha 28-10-2004, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, se pronunció según lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, otorgando c.....