...PRIMERO: En aplicación del artículo 272 Constitucional, artículos 2 y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, se acuerda PERMISO al penado RUBEN JOSÉ ESTILLARTE ÁLVAREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-5.002.656, PARA PERNOCTAR EN SAN FRANCISCO DE YARE, CALLE DR. GUILLERMO GARCÍA, CASA NRO. 4, DE COLOR VERDE, FRENTE AL CEMENTERIO, ESTADO MIRANDA, teléfono 414-038.23.46, 416-425.53.00, residencia de su padre, ciudadano JOSÉ LEÓN ESTILLARTE SALCEDO, cédula de identidad nro. 365.792, y, en tal sentido, se imponen al penado las siguientes obligaciones:
1. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario "DR. FRANCISCO CANESTRI", ubicado en El Paraíso, anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal "El Paraíso" (LA PLANTA), donde deberá acudir semanalmente a fin de ser evaluado por el Médico Psiquiatra y ser supervisado por las autoridades del Centro.
2. Cumplir las obligaciones que el imponga el Delegado de Prueba, quien vigilará, igualmente, la.....