se acuerda AUTORIZAR el traslado de la condenada in commento desde su lugar de reclusión a la mencionada clínica a objeto de realizarse el estudio referido, debiendo verificarse el traslado en el transcurso de la presente semana con la correspondiente custodia, desde su salida hasta su llegada al recinto carcelario, y con las seguridades que el caso amerita, informando la dirección del establecimiento penal a este órgano jurisdiccional, en un lapso de tiempo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas luego de realizado el traslado, particulares atinentes a la fecha de su verificación y atención recibida