Vista la sentencia condenatoria de fecha doce (12) de marzo de dos mil uno (2001) por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, y confirmada como ha sido en fecha 07/10/04, por la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.