acuerda Redimirle la Pena por el Trabajo y Estudio a IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, Indocumentado, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 15/03/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de JESUS IZQUIEL y MAIDOLI OJEDA, residenciado en La Matica Arriba, Sector Vuelta Larga, Escalera La Maracucha, casa N° 55, Los Teques, Estado Miranda, por un tiempo de TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.