SIN LUGAR el requerimiento presentado por la defensa de la ciudadana ELADIA MARIA BARONI, titular de la cédula de identidad personal No. V- 8.998.907, de ser ordenado por este órgano jurisdiccional lo pertinente a los fines de ser concedida a la precitada penada medida de libertad anticipada, correspondiendo tal proceder al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, el cual recibiera expediente contentivo de la causa por la cual fuera emitida sentencia condenatoria definitivamente firme; y, cumplida como fuere la labor encomendada a este Juzgado de notificación a la penada del cómputo practicado en fecha doce (12) de Agosto del año en curso, se ACUERDA LA INMEDIATA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES al Tribunal que conoce del expediente. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese.
LA JUEZ,