Decide: ÚNICO: En la facultad que confieren al Tribunal en funciones de ejecución los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 del texto adjetivo penal vigente, por razones de su cumplimiento se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, impuesta en fecha catorce (14) de Abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999) por el hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano JOSÉ RAMÓN MUJICA ISTURIZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintidós (22) de Abril del año mil novecientos sesenta y dos (1962), hijo de Teodoro Ramón Mujica y Bernarda Edilia Isturiz de Mujica, de cuarenta y dos (42) años de edad y titular de la cédula de identidad personal No. V-06.025.039, .....