se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
PRIMERO: El ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO MONTILLA, portador de la cédula de identidad número V-23.645.087, fue aprehendido en fecha 25 de marzo de 2011, a las 1:10 horas de la mañana, manteniéndose en esa situación hasta el día 25 de marzo de 2011, a las 10:00 horas de la noche, fecha en la cual se libró a su favor Boleta de Excarcelación, la cual fue recibida en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial .....