Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado ANTÓN ASTUDILLO RAÚL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.681, ha cumplido de la pena impuesta; un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se establece que al aludido ciudadano le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que la pena principal finaliza en fecha 08/02/2013. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá el penado en fecha 08/02/2013, la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, en fecha 23/12/2015; y la INTERDICCIÓN CIVIL, en fecha 08/02/2013. CUARTO: Se establece que en el caso de marras la ejecución de la pena debe estar sujeta a las disposiciones previstas en la Ley de Régimen Penitenciario publicada en Gaceta Oficial No. 36.975,.....