Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano DANIEL JOSE LUCES PAEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.473.326, residenciado en la Calle Los Cedros, parcela N° 69, Quinta Beatriz, parcelamiento Los Budares, Lomas de Urquia, Carrizal, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, quien resultó responsable en la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados; previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377 del Código Penal. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS; a partir de la fecha en la cual el penado quede debidamente notificado del presente fallo; y plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano deberá cumplir con las siguientes obligaciones; de conformidad con l.....