DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GONZÁLEZ SALGADO RICHARD ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.222, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle principal, frente al dispensario, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda; en la causa signada con la nomenclatura 4E2129-00, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal; razón por la cual se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.