ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXHORTO, relacionado con la causa que se sigue al penado FÉLIX RAFAEL FAGUNDEZ VEGA; titular de la cédula de identidad N° V-16.461.685; al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro; por haber sido erróneamente remitido; ello a los fines de resguardar la Garantía del Debido Proceso; consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 3 y 481, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.