DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado JOSÉ MANOLO VIERA BALSA; de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.836.100, de profesión u oficio obrero, hijo de Viera Agustina (v) y José Balsa (v); quien fue condenado a DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN; previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y consecuencialmente, se DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA A LA PRISIÓN, RELATIVA A LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 16 numeral 1 y 24, ambos del Código Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al conten.....