DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado SARMIENTO BUENO NIXON JHONNY, venezolano, nacido el 01/11/1976, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.232, residenciado en La Mata, sector vuelta larga, calle San José de la Concha, casa N° 33, Los Teques, Estado Miranda; en la causa signada con la nomenclatura 4E1682-00, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Hurto Calificado con Fractura en grado de frustración; previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, y en consecuencia, se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.