MODIFICA la obligación de realizar labor comunitaria en el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, impuesta en decisión de fecha 02/08/2005, al ciudadano DANIEL JOSE LUCES PAEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.473.326, residenciado en la Calle Los Cedros, parcela N° 69, Quinta Beatriz, parcelamiento Los Budares, Lomas de Urquia, Carrizal, Estado Miranda; y en su lugar, se establece que la referida labor comunitaria deberá realizarla el prenombrado ciudadano, en el Hospital Victorino Santaella, ubicado en la ciudad de Los Teques; con una duración mínima de Diez (10) horas mensuales, durante el transcurso de todo el régimen de prueba; de acuerdo al horario y circunstancias señalados por el Director del recinto hospitalario en mención; para lo cual el penado deberá consignar dentro del plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio de tal labor; con la consecuente o.....