PRIMERO: CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado PUERTAS VILLAS FRANKLIN LEONARDO, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 08/03/1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres: XIOMARA COROMOTO VILLAS MORENO (V) y JOSE GUSTAVO PUERTAS (F), residenciado en: Barrio brisas de Oriente, calle principal tercera escalera, casa sin numero, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.658.614, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 479 numeral 1 ejusdem.
SEGUNDO: Se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Deberá asistir permanentemente a rehabilitación física, con un equipo multidisciplinario, a los fines que mejoren las condiciones actuales de salud, debiendo consignar cada dos meses al Tribunal el respectivo informe Médico. 2.- Deberá ser evaluado por un Médico oftalmólogo, a los fines de determ.....